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Defensa · Acusación particular

Alcoholemia, velocidad y
conducción temeraria.

Defensa especializada en juicios rápidos por delitos contra la seguridad vial.

Si le han detenido por alcoholemia, exceso de velocidad punible, negativa a las pruebas o conducción temeraria, el procedimiento típico es juicio rápido en pocas semanas. La decisión de conformarse o ir a juicio define el resultado: pena, permiso y antecedentes. Le acompañamos desde el atestado hasta la ejecución.

Marco normativo
arts. 379-385 ter CP
Procedimiento típico
Juicio rápido
Asistencia
24 h · 365 días
Citación urgente

Le llamamos en 5 minutos.

Si tiene citación a juicio rápido o le acaba de citar la policía, el tiempo es crítico. Primera consulta gratuita y confidencial.

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Defensa del conductor o acusación de la víctima.

En los procedimientos por seguridad vial actuamos en ambas posiciones procesales. La estrategia técnica es muy distinta; el rigor, idéntico.

— Defensa

Conductor denunciado o detenido

Si le han parado en un control, citado a juicio rápido o detenido tras un accidente, las primeras decisiones marcan el procedimiento. Trabajamos desde el atestado:

  • Asistencia letrada inmediata en comisaría
  • Análisis técnico del atestado y pruebas
  • Cuestionamiento de las pruebas de alcoholemia si procede
  • Decisión sobre conformidad o juicio
  • Negociación de pena alternativa (TBC, multa)
  • Suspensión de la ejecución (art. 80 CP) si procede
Solicitar primera consulta →
— Acusación particular

Víctima de atropello o accidente

Si ha sufrido un atropello o accidente con lesiones graves causado por un conductor temerario, ebrio o sin permiso, la acusación particular permite reclamar:

  • Personación como acusación particular
  • Proposición de prueba pericial médica
  • Reclamación íntegra conforme al baremo Ley 35/2015
  • Coordinación con compañía de seguros
  • En su caso, Consorcio de Compensación de Seguros
  • Solicitud de medidas cautelares (intervención permiso)
Reclamar mi indemnización →

Los delitos contra la seguridad vial.

Capítulo IV del Título XVII del Libro II del Código Penal (arts. 379-385 ter). Delitos fundamentalmente de peligro: se castiga la creación del riesgo aunque no se produzca resultado lesivo.

Exceso de velocidad punible (art. 379.1 CP)

Conducción que supere la velocidad máxima permitida en más de 60 km/h en vía urbana o más de 80 km/h en vía interurbana. Es un delito de peligro abstracto: la superación objetiva del umbral basta para el tipo, sin necesidad de prueba en contrario. Pena: prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, más privación del permiso de 1 a 4 años.

Alcoholemia y conducción bajo influencia (art. 379.2 CP)

Dos modalidades:

Pena: igual que el exceso de velocidad punible (3-6 meses prisión, multa, o TBC + permiso 1-4 años).

Conducción temeraria (art. 380 CP)

Conducir con temeridad manifiesta y poner en concreto peligro la vida o integridad de las personas. La STS 561/2002 lo define como "la más grave infracción de las normas de cuidado formalizadas". El art. 380.2 establece una presunción de temeridad cuando concurren exceso de velocidad del 379.1 + tasa de alcohol del 379.2.2. Pena: prisión de 6 meses a 2 años, privación del permiso de 1 a 6 años.

Conducción con manifiesto desprecio a la vida (art. 381 CP)

Conocido como "delito de conducción homicida". Conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás. Pena: prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses, privación del permiso de 6 a 10 años. Subtipo atenuado del art. 381.2 si no se puso en concreto peligro: 1-2 años, multa, privación de 6-10 años.

Concurso con resultado lesivo (art. 382 CP)

Si los delitos anteriores producen además un resultado lesivo (lesiones, homicidio), se aplica una regla concursal específica: solo se aprecia la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior, y se condena al resarcimiento de la responsabilidad civil. Evita el doble enjuiciamiento del mismo hecho desde la perspectiva del peligro y del resultado.

Abandono del lugar del accidente (art. 382 bis CP)

Introducido por la LO 2/2019. Castiga al conductor que, tras causar un accidente con víctimas mortales o lesiones graves del art. 152.2 CP, abandona el lugar de manera voluntaria, sin riesgo propio o de terceros. Es delito autónomo del de omisión del deber de socorro (art. 195 CP). Pena: prisión de 6 meses a 4 años y privación del permiso.

Negativa a las pruebas (art. 383 CP)

Negarse a someterse a las pruebas legalmente establecidas para comprobar las tasas de alcoholemia o presencia de drogas, previa requerimiento claro de los agentes. Pena: prisión de 6 meses a 1 año y privación del permiso superior a 1 año y hasta 4 años. Curiosidad procesal: la pena de la negativa suele ser superior a la del propio delito de alcoholemia. Si va a soplar, hágalo.

Conducción sin permiso (art. 384 CP)

Tres supuestos:

Pena: prisión de 3 a 6 meses, multa de 12 a 24 meses o trabajos de 31 a 90 días. El permiso caducado por antigüedad NO es delito: es infracción administrativa.

Creación de grave riesgo (art. 385 CP)

Originar grave riesgo para la circulación: alterar la seguridad del tráfico mediante colocación de obstáculos, mancha resbaladiza, mutación de señalización, derramamiento de sustancias deslizantes, etc. Pena: prisión de 6 meses a 2 años o multa.

Tabla de penas en seguridad vial

Resumen consolidado de las penas aplicables a cada tipo penal del Capítulo IV.

Delito
Norma
Pena
Exceso de velocidad (+60 km/h urbano · +80 km/h interurbano)
art. 379.1 CP
3-6 meses prisión / multa / TBC + permiso 1-4 años
Alcoholemia (>0,60 mg/l aire / 1,2 g/l sangre)
art. 379.2 CP
3-6 meses prisión / multa / TBC + permiso 1-4 años
Conducción temeraria con peligro concreto
art. 380 CP
6 meses-2 años prisión + permiso 1-6 años
Manifiesto desprecio por la vida (conducción homicida)
art. 381.1 CP
2-5 años prisión + permiso 6-10 años
Abandono del lugar del accidente
art. 382 bis CP
6 meses-4 años prisión + permiso
Negativa a las pruebas de alcoholemia
art. 383 CP
6 meses-1 año prisión + permiso 1-4 años
Conducir sin permiso (puntos, judicial, nunca obtenido)
art. 384 CP
3-6 meses prisión / multa / TBC
Creación de grave riesgo (obstáculos, sustancias)
art. 385 CP
6 meses-2 años prisión o multa

El procedimiento típico: juicio rápido.

La mayoría de delitos contra la seguridad vial se resuelven por el cauce del juicio rápido (arts. 795-803 LECrim). Conocerlo es la primera línea de defensa.

01

Control o accidente

Control de alcoholemia, radar, accidente. La policía levanta atestado y practica las pruebas. Crítico: pida abogado, ejerza derecho a no declarar (art. 520 LECrim).

02

Atestado y diligencias

Si la conducta es flagrante y la pena prevista no supera 5 años, la policía remite el atestado al juzgado de guardia, que abre diligencias urgentes (juicio rápido).

03

Citación rápida

En pocos días recibirá la citación para comparecer ante el juzgado de guardia. Plazo crítico: este es el momento de tener ya designado al abogado para analizar el atestado.

04

Decisión: conformidad o juicio

Ante el juzgado de guardia o el de lo penal, decisión clave: conformidad rápida (rebaja de un tercio de la pena) o juicio. La decisión no es genérica: depende del caso.

05

Juicio oral (si no conformidad)

Si no hay conformidad, juicio ante el juzgado de lo penal. Prueba pericial, agentes, en su caso prueba de descargo. Sentencia y, si procede, recurso de apelación.

06

Ejecución

Suspensión de la ejecución de la pena de prisión si procede (art. 80 CP). Atención: la privación del permiso NO se suspende: si la condena la impone, debe cumplirse.

Líneas de defensa habituales.

No hay receta única, pero hay vías técnicas con recorrido procesal real.

Cuestionamiento de las pruebas de alcoholemia

Las pruebas tienen márgenes de error técnicos. Análisis de: calibración del etilómetro, intervalo entre las dos pruebas, observación del periodo previo, advertencia sobre el derecho a contraanálisis (sangre), firma del acta. Cualquier irregularidad puede afectar la prueba.

Diferencia entre tasa objetiva e influencia

Si la tasa no supera los umbrales objetivos (0,60 mg/l / 1,2 g/l) pero la policía afirma "influencia", el peso de la prueba recae sobre los signos externos descritos en el atestado. Análisis crítico de la descripción policial: a veces hay contradicciones con el vídeo o las fotos.

Negociación de la pena alternativa

Para penas no superiores a 2 años, valoración entre prisión suspendida, multa o trabajos en beneficio de la comunidad. Los TBC son frecuentemente la mejor opción: no afectan al empleo, no constituyen estancia en prisión y no aparecen en certificados habituales.

Reducción del periodo de privación del permiso

La pena de privación del permiso tiene márgenes amplios (1-4 años en delitos del 379). Negociación de las cuantías mínimas y argumentación de necesidad profesional del permiso si concurre.

Atenuante de reparación del daño

Si hubo accidente con resultado lesivo, la consignación de la indemnización antes del juicio puede operar como atenuante muy cualificada (art. 21.5 CP), con rebaja de pena en un grado.

Conformidad estratégica

La conformidad rápida en juicio rápido conlleva rebaja de un tercio de la pena. No siempre es la mejor opción: en casos con pruebas frágiles, ir a juicio puede dar absolución. La decisión es técnica, caso a caso, tras estudiar el atestado.

¿Tiene citación para juicio rápido?

Las decisiones del juicio rápido son irreversibles. Una vez aceptada la conformidad no hay vuelta atrás. Primera consulta gratuita para analizar el atestado y diseñar la mejor estrategia.

Preguntas frecuentes

¿A partir de qué tasa de alcohol es delito conducir?

El art. 379.2 CP establece como umbral objetivo de delito la tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre. Por debajo de esos umbrales, la conducta es infracción administrativa salvo que se demuestre conducción "bajo la influencia" (síntomas externos, conducción errática, etc.), supuesto en el que también puede ser delito conforme al inciso primero del art. 379.2 CP.

¿Qué pena tiene la alcoholemia delictiva?

El art. 379 CP prevé pena de prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. En todos los casos se impone la privación del derecho a conducir de 1 a 4 años. Si hay conformidad rápida, la pena se reduce un tercio. La mayoría de casos se resuelven por juicio rápido (arts. 795-803 LECrim) en pocas semanas.

Me detuvieron por alcoholemia. ¿Qué hago?

Lo primero, ejerza su derecho a no declarar (art. 520.2 LECrim) hasta hablar con un abogado. Conserve toda documentación recibida (atestado, citación). Si no firmó conforme con las pruebas de alcoholemia, indíquelo. El procedimiento típico es juicio rápido, con citación en pocas semanas. La decisión técnica clave es si conformidad o juicio: cada caso tiene sus particularidades. Llámenos cuanto antes.

¿Cuándo es delito el exceso de velocidad?

El art. 379.1 CP castiga conducir con una velocidad superior a la permitida en más de 60 km/h en vía urbana o más de 80 km/h en vía interurbana. Por debajo de esos umbrales, es infracción administrativa. La superación es objetiva: no se admite prueba en contrario. Pena: 3-6 meses de prisión o multa o trabajos, más privación del permiso de 1 a 4 años.

¿Es delito negarme a soplar?

Sí. El art. 383 CP castiga al conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se niegue a someterse a las pruebas legalmente establecidas. Pena: prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir superior a 1 año y hasta 4. Es importante: requiere que la negativa sea expresa y el requerimiento claro. En la práctica, este delito suele tener pena más alta que la propia alcoholemia. Si va a soplar, hágalo.

¿Qué pasa si conduzco sin carnet?

El art. 384 CP castiga tres supuestos: conducir tras haber perdido todos los puntos (pérdida de vigencia), conducir tras privación cautelar o definitiva por resolución judicial, y conducir sin haber obtenido nunca el permiso. Pena: prisión de 3 a 6 meses, multa de 12 a 24 meses, o trabajos de 31 a 90 días. No constituye delito conducir con el permiso simplemente caducado por antigüedad: eso es infracción administrativa.

¿Qué es la conducción temeraria?

El art. 380 CP define la conducción temeraria como conducir con temeridad manifiesta poniendo en concreto peligro la vida o integridad de las personas. Se presume temeraria la conducción cuando concurren el exceso de velocidad del art. 379.1 y la tasa de alcohol del art. 379.2 segundo inciso (art. 380.2). Pena: 6 meses a 2 años de prisión y privación de 1 a 6 años. La conducción "con manifiesto desprecio por la vida" (art. 381) eleva las penas a 2-5 años.

¿Y si abandono el lugar de un accidente?

El art. 382 bis CP (introducido por LO 2/2019) castiga al conductor que, tras causar un accidente con víctimas mortales o lesiones graves (art. 152.2 CP), abandona el lugar de manera voluntaria sin que concurra riesgo propio o de terceros. Es delito autónomo del de omisión del deber de socorro. Pena: prisión de 6 meses a 4 años y privación del permiso. Si causó víctimas, la pena se acumula a la del homicidio o lesiones imprudentes.

He sufrido un atropello. ¿Puedo ejercer acusación particular?

Sí. Como víctima de un delito contra la seguridad vial con resultado lesivo (lesiones u homicidio imprudente), puede personarse como acusación particular. Esto le permite proponer prueba, dirigir el procedimiento e instar la reclamación de la indemnización conforme al baremo de tráfico (Ley 35/2015). Coordinamos con el seguro contrario y, en su caso, con el Consorcio de Compensación de Seguros si el causante carece de seguro.

¿Cuánto dura un juicio rápido por alcoholemia?

El juicio rápido (arts. 795-803 LECrim) se resuelve en pocas semanas. Tras la detención y atestado, el juzgado de guardia cita para juicio rápido. Si hay conformidad con la pena solicitada por la fiscalía, la pena se reduce un tercio. Si se opta por defensa, se transforma en procedimiento abreviado con plazos más largos. La decisión sobre conformidad debe valorarse caso por caso con asesoramiento técnico.

¿Puedo evitar el ingreso en prisión y la pérdida del permiso?

Para penas no superiores a 2 años, cabe suspensión de la ejecución (art. 80 CP) si concurren los requisitos. La privación del permiso de conducir, en cambio, NO es susceptible de suspensión: si la condena la impone, debe cumplirse. Cabe negociar la pena alternativa de trabajos en beneficio de la comunidad. Lo crítico es articular la defensa antes de la conformidad: una vez aceptada, las opciones se reducen.

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La primera consulta es una conversación técnica sobre su caso. Le damos un análisis preliminar del atestado y le explicamos las opciones antes de hablar de honorarios.

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