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Defensa · Acusación particular

Abogados penalistas de
confianza.

Desde la primera declaración en comisaría hasta el último recurso.

Defensa integral en cualquier procedimiento penal: detención, instrucción, juicio oral, apelación y casación. Atención directa del titular en cada asunto, asistencia 24 horas a detenidos y comunicación constante con el cliente. Sin delegación a juniors, sin pasos en falso.

Marco normativo
CP · LECrim · CE
Asistencia detenidos
24 h · 365 días
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Si tiene un familiar detenido o ha sido citado por el juzgado, le atendemos en menos de 5 minutos. Confidencialidad bajo secreto profesional.

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Defensa o acusación particular. Cualquier procedimiento.

Asumimos cualquier posición procesal en cualquier tipo de delito. La metodología técnica se adapta al rol; la exigencia es siempre la misma.

— Defensa

Investigado, encausado o detenido

Desde la primera llamada de la comisaría hasta el cumplimiento total de la sentencia. Le acompañamos en cada fase:

  • Asistencia letrada 24 h en comisaría, juzgado o prisión (art. 520 LECrim)
  • Estrategia procesal durante la instrucción
  • Oposición a la prisión provisional (art. 503 LECrim) si procede
  • Defensa en juicio oral y conclusiones definitivas
  • Recursos de apelación y casación ante TS
  • Suspensión de la ejecución (art. 80 CP) o sustitución de pena
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— Acusación particular

Víctima de un delito

Si ha sufrido un delito, la acusación particular es el instrumento procesal para reclamar la responsabilidad penal del autor y la indemnización del daño:

  • Asesoramiento previo a la denuncia o querella
  • Redacción y presentación de querella
  • Personación en la instrucción como acusación particular
  • Proposición de diligencias y prueba pericial
  • Solicitud de medidas cautelares y de protección
  • Reclamación íntegra de la responsabilidad civil
Ejercer acusación particular →

Sus derechos como detenido.

El art. 17 CE y el art. 520 LECrim establecen un catálogo irrenunciable de garantías. Conocerlos es la primera línea de defensa.

Derecho a guardar silencio (art. 17.3 CE · art. 520.2 LECrim)

Toda persona detenida tiene derecho a no declarar, a no declarar contra sí misma y a no declararse culpable. Puede acogerse al silencio total en sede policial o judicial, declarar sólo sobre determinados extremos o reservar la declaración para una fase ulterior. Como regla técnica, salvo casos muy específicos, lo aconsejable es no declarar en sede policial sin haberse entrevistado antes con el letrado.

Derecho a la asistencia letrada (art. 520.2.c LECrim)

El detenido tiene derecho a designar abogado de su elección o, en su defecto, a un abogado de oficio. La asistencia letrada es irrenunciable (art. 520.8 LECrim), salvo el supuesto excepcional de delitos contra la seguridad vial del art. 379 CP en diligencias muy específicas. El abogado debe acudir a comisaría "a la mayor brevedad y, en todo caso, en el plazo máximo de ocho horas" (art. 520.4 LECrim).

El Tribunal Supremo (STS 886/2004) ha declarado que si un detenido es interrogado sin asistencia letrada, su declaración es nula y no puede usarse como prueba (art. 11.1 LOPJ).

Derecho a la entrevista reservada con el letrado (art. 520.6.d LECrim)

El detenido tiene derecho a entrevistarse reservadamente con su abogado antes de prestar declaración. Esta entrevista debe ser real y efectiva: si se impide o se controla por la policía, hay vulneración del derecho de defensa. Es el momento crítico para diseñar la estrategia de la primera declaración.

Derecho de información (art. 520.2.d LECrim)

El detenido y su letrado tienen derecho a acceder a los elementos esenciales del atestado policial que justifican la detención. Sin conocer las razones objetivas, el derecho de defensa queda vacío. La negativa policial es recurrible ante el juez de guardia.

Plazos máximos de detención (art. 17.2 CE)

La detención policial no puede durar más de 72 horas. Transcurrido el plazo, el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición judicial. En delitos de terrorismo (art. 520 bis LECrim) cabe prórroga de 48 horas adicionales con autorización judicial motivada. Si se sobrepasa el plazo sin causa, cabe el procedimiento de habeas corpus.

Otros derechos del art. 520 LECrim

Información de los hechos imputados en lenguaje comprensible, designación de abogado e intérprete si fuera necesario, comunicación de la detención a un familiar, reconocimiento médico cuando proceda, contacto con autoridades consulares (si es extranjero), comunicación con personas y autoridades.

Fases del procedimiento penal.

Cada fase tiene una lógica técnica propia. Conocerlas le permite anticipar y decidir.

01

Detención y diligencias policiales

Asistencia letrada en comisaría, primera declaración, entrevista reservada, decisiones críticas sobre el silencio o no. Las primeras 24 horas marcan el procedimiento entero.

02

Instrucción

Diligencias previas ante el juzgado de instrucción. Declaración del investigado, testigos, periciales. Defensa o petición de diligencias por la acusación particular.

03

Fase intermedia

Auto de transformación a procedimiento abreviado o sumario. Escrito de acusación de la fiscalía y, en su caso, de la acusación particular. Escrito de defensa.

04

Juicio oral

Audiencia provincial, juzgado de lo penal o tribunal del jurado según la gravedad. Prueba testifical, pericial, documental. Conclusiones definitivas e informes finales.

05

Sentencia y recurso

Recurso de apelación ante la Audiencia Provincial (en abreviado) o ante el TSJ (en sumario). Posible recurso de casación ante el Tribunal Supremo si concurren los motivos del art. 849 LECrim.

06

Ejecución

Petición de suspensión (art. 80 CP), sustitución por trabajos o multa, fraccionamiento de la responsabilidad civil. Cancelación de antecedentes cuando proceda.

Tipos de procedimiento penal

Procedimiento abreviado (arts. 757-794 LECrim)

El procedimiento más común. Se aplica a delitos con pena privativa de libertad no superior a 9 años. Juicio ante el juzgado de lo penal (penas hasta 5 años) o ante la Audiencia Provincial (penas de 5 a 9 años). Cubre la mayoría de delitos económicos, lesiones, tráfico, sexuales no muy graves, etc.

Procedimiento sumario (arts. 600-749 LECrim)

Reservado a los delitos más graves: pena superior a 9 años. Asesinato, homicidio, agresiones sexuales graves, secuestros, etc. Juicio ante la Audiencia Provincial. Recurso directo de casación ante el Tribunal Supremo.

Juicio rápido (arts. 795-803 LECrim)

Aplicable a delitos flagrantes con pena máxima de 5 años. Plazo procesal muy reducido: el juicio se celebra en pocos días. Frecuente en delitos contra la seguridad vial, hurtos, lesiones leves. La conformidad rápida tiene rebaja de pena de un tercio.

Tribunal del Jurado (LO 5/1995)

Delitos de homicidio, amenazas graves, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios e incendios forestales. Jurado de 9 ciudadanos. Requiere una estrategia oral diferenciada.

Procedimiento ante menores (LO 5/2000)

Para mayores de 14 años y menores de 18. Especialidades en cuanto a medidas (internamiento, libertad vigilada, reparación). Procedimiento reservado y confidencial. Lo tratamos en nuestra área específica.

Procedimiento por delitos leves (arts. 962-977 LECrim)

Antiguas faltas. Hurtos leves, lesiones leves, injurias o amenazas leves. Juicio inmediato. No requiere abogado obligatoriamente pero es muy aconsejable.

Normativa y jurisprudencia esencial

Las normas y sentencias que orientan nuestra práctica diaria.

Art. 17 CE

Derecho a la libertad y a la seguridad

Marco constitucional de la detención: 72h máximo, derecho a la información, derecho a no declarar, derecho a la asistencia letrada. La norma fundamental de todo procedimiento penal.

Art. 24 CE

Tutela judicial efectiva y derecho de defensa

Garantiza a todos el derecho a la defensa, a un proceso público con todas las garantías, a la presunción de inocencia y a un juez ordinario predeterminado por la ley.

Art. 520 LECrim

Derechos del detenido

Catálogo legal completo: información de los motivos, asistencia letrada irrenunciable, entrevista reservada, acceso al atestado, derecho al silencio, comunicación con familia y consulado, reconocimiento médico, intérprete.

STS 886/2004, de 5 de julio

Nulidad de la declaración sin abogado

La toma de declaración a un detenido o privado de libertad sin asistencia letrada conduce a la nulidad de la declaración y a la imposibilidad de su valoración como prueba (art. 11.1 LOPJ).

STC 199/2003, de 10 de noviembre

Especial proyección del derecho a la asistencia letrada

El Tribunal Constitucional subraya la especial exigencia de la asistencia letrada en el proceso penal "por la complejidad técnica de las cuestiones jurídicas" y su función de garantía constitucional.

STS 2032/2001, de 5 de noviembre

Asistencia letrada extensiva a disposiciones sobre derechos fundamentales

La exigencia de asistencia letrada se extiende a actos de disposición sobre derechos fundamentales (autorización de entrada y registro, apertura de paquetería, etc.), no sólo a la declaración.

Directiva 2013/48/UE

Derecho a la asistencia de letrado en la UE

Marco europeo que refuerza el derecho a la asistencia letrada desde el primer interrogatorio policial. Su transposición al art. 520 LECrim amplió el contenido del derecho de defensa.

Art. 131 CP

Plazos de prescripción del delito

Leves: 1 año. Pena ≤ 5 años: 5 años. Pena 5-10 años: 10 años. Pena 10-15 años: 15 años. Pena > 15 años: 20 años. Asesinato, terrorismo y crímenes contra la humanidad: imprescriptibles.

Nuestra metodología

Fase 1 — Primera consulta y análisis del expediente

Estudio íntegro del atestado, denuncia, querella o procedimiento ya iniciado. Identificación de la posición procesal del cliente, fase actual del procedimiento, plazos críticos y posibles vías técnicas. La primera consulta es técnica y orientativa, no comercial.

Fase 2 — Diseño de la estrategia procesal

Valoración objetiva de opciones: defensa en juicio, conformidad anticipada, recursos en instrucción (sobreseimiento provisional o libre del art. 641 LECrim), alegaciones de prescripción o de vulneración de derechos fundamentales (art. 11.1 LOPJ).

Fase 3 — Prueba y diligencias

Propuesta de prueba pertinente y útil (art. 786 LECrim). Coordinación con peritos: forenses, médicos, contables, informáticos. Citación de testigos clave. Petición de diligencias complementarias al juzgado de instrucción.

Fase 4 — Juicio oral

Preparación detallada del interrogatorio cruzado, del cliente, testigos y peritos. Conclusiones definitivas calibradas al material probatorio resultante del juicio. Informe final estructurado en torno a los puntos críticos del relato fáctico y jurídico.

Fase 5 — Recurso

Análisis técnico de la sentencia y de los motivos viables de recurso. Apelación ante la Audiencia Provincial o el TSJ. Casación ante el Tribunal Supremo cuando concurren los motivos del art. 849 LECrim (infracción de ley, quebrantamiento de forma, vulneración de derechos fundamentales).

Fase 6 — Ejecución

Petición de suspensión de la ejecución (art. 80 CP), sustitución por trabajos en beneficio de la comunidad o multa (art. 88 CP), fraccionamiento de la responsabilidad civil. Cancelación de antecedentes penales una vez transcurridos los plazos legales.

¿Está siendo investigado o ha sido detenido?

Las primeras 24 horas son críticas. Asistencia 24h al detenido en comisarías, juzgados y centros penitenciarios de todo el Estado. Primera consulta gratuita y confidencial.

Preguntas frecuentes

¿Qué hago si me detiene la policía?

Lo primero: no declarar antes de hablar con un abogado. El art. 520 LECrim le garantiza el derecho a guardar silencio, a no declararse culpable y a la asistencia letrada. Pida un abogado de su elección (no espere al de oficio si tiene la posibilidad). Tiene derecho a entrevistarse reservadamente con su abogado antes de la primera declaración. Llámenos inmediatamente al [TELÉFONO 24H]: asistencia 24h.

¿Cuánto tiempo puede durar una detención policial?

El plazo ordinario máximo es de 72 horas desde la detención (art. 17.2 CE). Transcurrido ese plazo, el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición judicial. En supuestos de terrorismo, el art. 520 bis LECrim permite prorrogar hasta 48 horas más con autorización judicial motivada. Si se sobrepasan los plazos sin causa, cabe procedimiento de habeas corpus.

¿Es obligatorio declarar ante la policía?

No. Conforme al art. 17.3 CE y al art. 520.2 LECrim, el detenido tiene derecho a no declarar, a no declarar contra sí mismo y a no declararse culpable. Puede acogerse al derecho a guardar silencio en sede policial y reservar su declaración para el juzgado, o no declarar tampoco ante el juez. En la mayoría de casos, la estrategia técnica recomienda no declarar en comisaría.

¿Qué fases tiene un procedimiento penal en España?

Las fases principales son: 1) instrucción (juzgado de instrucción), donde se investigan los hechos y se practican diligencias; 2) fase intermedia, en la que se decide si se abre el juicio oral o se sobresee; 3) juicio oral (audiencia provincial, juzgado de lo penal o tribunal del jurado, según gravedad); 4) sentencia y, en su caso, recurso de apelación; 5) eventual recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

¿Qué diferencia hay entre denuncia y querella?

La denuncia (art. 259 LECrim) es la simple comunicación de unos hechos posiblemente delictivos a la autoridad. No requiere abogado ni procurador. La querella (art. 270 LECrim) es un acto procesal más complejo: requiere abogado y procurador, calificación jurídica de los hechos y la persona que la presenta queda automáticamente personada como acusación particular en el procedimiento.

¿Cuánto cuesta defenderse en un procedimiento penal?

Los honorarios dependen de la complejidad del procedimiento, el tipo de delito, la fase procesal y el tiempo previsible. En la primera consulta hacemos una valoración del expediente y proporcionamos un presupuesto orientativo por escrito, antes de iniciar cualquier actuación. La hoja de encargo recoge los servicios incluidos y excluye sorpresas. Quienes carecen de medios pueden solicitar abogado de oficio mediante el turno asignado por el Colegio.

¿Cuándo prescribe un delito?

Depende de la pena máxima asignada al tipo (art. 131 CP). Delitos leves: 1 año. Delitos con pena hasta 5 años: 5 años. Pena de 5 a 10 años: 10 años. Pena de 10 a 15 años: 15 años. Pena superior a 15 años: 20 años. Asesinato, terrorismo y crímenes contra la humanidad: imprescriptibles. El plazo se interrumpe con cualquier actuación procesal dirigida contra el culpable.

¿Puedo cambiar de abogado durante el procedimiento?

Sí. La libre designación de abogado es un derecho fundamental (art. 24.2 CE). Puede sustituir a su abogado en cualquier fase del procedimiento mediante un escrito al juzgado. Si tiene abogado de oficio y quiere uno particular, basta con designar al nuevo letrado y este se persona en autos. Si tiene letrado particular y quiere uno de oficio, debe solicitarlo y acreditar carencia de medios.

¿Qué es la prisión provisional y cuándo se puede acordar?

La prisión provisional (art. 503 LECrim) es una medida cautelar personal que el juez puede acordar si concurren tres requisitos: existencia de indicios racionales de un delito con pena superior a 2 años, fines legítimos (riesgo de fuga, destrucción de pruebas, reiteración delictiva o protección de la víctima), y proporcionalidad. Cabe recurso de reforma y, en su caso, apelación contra el auto que la decreta.

¿Puedo evitar el ingreso en prisión tras una condena?

Sí, hay varias vías. Para penas privativas de libertad no superiores a 2 años, el art. 80 CP permite suspender la ejecución si concurren los requisitos (primer delito, satisfacción de la responsabilidad civil, etc.). Cabe también la sustitución por trabajos en beneficio de la comunidad o por multa. Otra vía es la negociación de una conformidad previa con la fiscalía que rebaje la pena por debajo del umbral.

Primera consulta gratuita

Estudiaremos su caso antes de cobrar.

La primera consulta es una conversación técnica, no comercial. Le damos un análisis preliminar de la viabilidad y le explicamos las opciones procesales antes de hablar de honorarios.

Confidencialidad Toda comunicación bajo estricto secreto profesional. La reunión se documenta en hoja de encargo firmada.

Sedes Barcelona. Reuniones presenciales con cita previa o por videoconferencia segura.

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